Derechos Sexuales y Reproductivos
La denominación "derechos reproductivos" tiene un origen reciente: fue adoptada en la Reunión Internacional sobre Mujeres y Salud en Amsterdam (1984). Se podría tomar este hecho como el comienzo de una larga marcha del movimiento de mujeres a nivel mundial para ampliar los alcances del concepto de derechos humanos.
Casi una década después, en 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se realizó en Viena, los Estados aceptaron considerar como una violación a los derechos humanos a toda violación de los derechos específicos de las mujeres.
La iniciativa y participación de las mujeres en esta Conferencia produjo un cambio trascendental en la teoría de los derechos humanos, pues se estableció que los derechos humanos pueden disfrutarse tanto en lo público como en lo privado y por lo tanto, pueden violarse en ambos ámbitos. Allí se definió que los derechos humanos son universales, interdependientes e indivisibles.
En varias instancias internacionales, luego de Viena, las mujeres participaron aportando sus investigaciones, propuestas y reclamos, con el objetivo de afirmar y desarrollar lo ya conquistado: en 1994 en El Cairo, en 1995 en Beijing, además de participar en redes regionales e internacionales, foros de ONG, etc.
Ha sido y es un camino de progreso, pero también de tensiones. En el Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, conocido como “La Mujer en el año 2000: Igualdad, Desarrollo y Paz en el Siglo XXI”, se hizo el balance de la implementación de las recomendaciones de la Plataforma de Acción de Beijing (PAM o Beijing + 5). Allí hubo tensiones, pues grupos conservadores intentaron impedir la adopción de un documento final.
A pesar de las dificultades, Beijing + 5 cerró un ciclo intenso de legitimación y visibilidad del debate sobre aborto inseguro en el plano global. A partir de allí las tensiones se expresarán básicamente en los planos nacionales. Las instancias internacionales comprometen a los Estados que las suscriben, pero esto no es suficiente. Las naciones deben aprobar la normativa necesaria para habilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos, los que aún no son respetados en gran parte de los países firmantes.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental,la salud sexual debe ser un derecho humano básico.
Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.
La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:
- El derecho a la libertad sexual. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier tiempo y situación de la vida.
- El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
- El derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.
- El derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.
- El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.
- El derecho a la expresión sexual emocional. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
- El derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
- El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad.
- El derecho a información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.
- El derecho a la educación sexual integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.
- El derecho a la atención de la salud sexual. La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.
Los Derechos Sexuales son Derechos Humanos Fundamentales y Universales.
Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China.
Bibliografia Consultada
- Blandón Gadea, M Salud sexual y reproductiva en poblaciones desplazadas: Síntesis de una experiencia Barrio Nueva Vida Managua, Nicaragua. IPAS: Managua, 2000.
- http://www.choike.org
- Rodriguez, Karla. Educación en Salud Sexual y Reproductiva: Manual para promotores Juveniles. Centro de Mujeres IXCHEN : Managua, 2002.
- http://www.ispm.org.ar/ddssrr/index.htm
- http://www.siecus.org/inter/inte0006.html#ESP
